Ana Bertha Mastranzo presenta decreto en el congreso para prevenir obesidad, diabetes e hipertensión en la niñez y adolescencia tlaxcalteca

 Ana Bertha Mastranzo presenta decreto en el congreso para prevenir obesidad, diabetes e hipertensión en la niñez y adolescencia tlaxcalteca

En la vigésima cuarta sesión del Congreso del Estado de Tlaxcala, la diputada por el XV distrito con cabecera en San Pablo del Monte, Tlaxcala; María Ana Bertha Mastranzo Corona subió a la máxima tribuna del estado para proponer una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 50 bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala y el primer párrafo del artículo 79 de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala.

El propósito de dicha Iniciativa de Decreto es evitar que los estudiantes de educación básica pública o privada del estado de Tlaxcala consuman en el interior de su centro de estudios, alimentos de alto contenido calórico y bajo valor nutrimental en los establecimientos escolares.

En su exposición de motivos para la presentación de dicho Decreto, la diputada Ana Bertha Mastranzo señala que:

“La vulnerabilidad se maximiza si consideramos la falta de conciencia, conocimiento o reflexión de niñas, niños y adolescentes sobre la malnutrición que provocan los alimentos procesados y ultra procesados, así como los efectos nocivos que causan o pueden causar en la salud, pues se limitan a enfocarse en la gratificación inmediata del sabor atractivo de estos productos, limitándolos a decidir de manera informada sobre su dieta.”

“La Organización Mundial de la Salud refiere que el aumento de la producción de alimentos procesados y ultra procesados, la rápida urbanización, el cambio en los estilos de vida, han traído como consecuencia un cambio en los hábitos de la alimentación, por lo que, las personas tienden a consumir más comida rápida como son alimentos hipercalóricos, con exceso de grasas, azúcares libres, exceso de sodio además que no consumen suficientes frutas, verduras ni alimentos ricos en fibras naturales.”

La evidencia científica ha señalado que los alimentos procesados y ultra procesados provocan dietas altas en calorías, pues contienen nutrimentos críticos que generan los siguientes efectos:

Azúcares Añadidos: su exceso contribuye al sobrepeso, obesidad y diabetes.

Grasas Saturadas y Trans: su exceso aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares.

Sodio: su exceso conduce a la hipertensión y problemas cardíacos.

Alimentos procesados aquellos cuyo estado natural ha sido alterado, por ejemplo, al congelarlos, deshidratarlos, molerlos, enlatarlos y mezclarlos con otros alimentos; también pertenecen a esta categoría los alimentos a los que les ha añadido sal, azúcar, grasa u otros aditivos.

Alimentos ultra procesados son aquellos productos compuestos por múltiples ingredientes desarrollados de modo industrial, preparaciones altamente procesadas, al punto que su fuente vegetal o animal original es irreconocible. La mayoría de estos alimentos son producidos para su consumo inmediato o para calentar y servir, no requieren preparación alguna; fueron diseñados para ser consumidos de modo rápido y fácil.

La diputada Mastranzo Corona explicó en la lectura de su iniciativa que:

“La ingesta de los alimentos procesados y ultra procesados, afecta o puede afectar a personas de diversos sectores sociales, de entre los cuales, destaco que uno de los sectores afectados con mayor intensidad es el de niñas, niños y adolescentes, que son más proclives a preferir esos alimentos por su sabor atractivo y por la publicidad que a ellos se dirige.”

Abundó que una de las razones de su consumo es porque tienen sabores intensos y agradables al paladar de quien los consume, lo que provoca sean adictivos para niñas, niños y adolescentes; quienes están en etapa de formación y desarrollo de sus preferencias alimenticias, por lo que son más propensos a elegir estos productos y dejar a lado alimentos saludables.

Tomando en consideración todo lo antes expuesto, la diputada Ana Bertha propone en uno de los puntos de su Iniciativa que:

“Los platillos o preparaciones de elaboración casera o artesanal expendidos o distribuidos por los establecimientos de consumo escolar al interior de las escuelas, deberán incluir en su composición ingredientes como verduras, frutas, cereales integrales, oleaginosas y/o leguminosas; la elaboración de estos platillos deberán asegurar un bajo contenido de grasas, sal o azúcares añadidos, así mismo se deberán ofrecer preparaciones con tamaños de porciones acorde a la edad de los estudiantes de educación básica y asegurando criterios de higiene en su preparación y expendio.”

En suma, por todas las razones expuestas, la diputada Ana Bertha Mastranzo propuso al pleno de la LXV legislatura del estado de Tlaxcala la modificación del artículo 50 bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue:

Artículo 50 bis. Primer párrafo queda como está. I. Queda como está. II. Queda como está. Las bebidas y alimentos de alto contenido calórico señalados en las fracciones anteriores, son aquellos productos preenvasados, alimentos y bebidas no alcohólicas, procesados, ultraprocesados y a granel, que no favorezcan su salud o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional, que exceden los límites máximos de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, conforme a la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, así como aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas, no permitidas para la preparación, distribución, expendio o donación en las escuelas, de conformidad con los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, emitidos por la Secretaría.

En lo respecta el artículo 79, de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue:

Artículo 79. Dentro de las escuelas queda prohibida la publicidad, preparación, distribución, expendio, venta o donación, de productos preenvasados, alimentos y bebidas no alcohólicas, procesados, ultraprocesados y a granel, que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional, que excedan los límites máximos de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, en términos de la Ley General de Salud, la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación.

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